a) Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, desde esta óptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente.
b) La Constitución es una organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad.
2. Antecedentes en Civilizaciones
En diferentes civilizaciones se tienen antecedentes constitutivos, que conforman parte importante para instituir a la constitución como hoy la conocemos; tal como lo expresa Enrique Álvarez Conde, suele atribuirse a los hebreos el primer concepto de Constitución, en el sentido de existir una norma suprema a los gobernantes y gobernados que, a su vez, actuaba como límite a la acción de aquéllos. Esta norma suprema se identificaba con la ley divina, conteniendo una fuerte carga ética o moral, cuya actualización era realizada a través de los profetas.
En Roma el nombre de constitutio indica el acto legislativo en general o su resultado: constituere iura. En el Digesto 1.4.1 se establece que constitutio es lo que el emperador ordena (principi placuit) y que tenía fuerza (vigor) de una ley (lex).
¿Qué es una Constitución?
1. Según André Hauriou
Una Constitución no es sólo el texto normativo elaborado por un cuerpo Constituyente, es una realidad humana, un modo de convivencia social, un proceso de ejercicio de los poderes públicos, según cánones de equilibrio y regularidad.
Es considerada como la ley suprema de la unión, encargada de estructurar a un estado y regular sus funciones. Acto fundamental en el que están determinados los derechos políticos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que se compone.
2. Fernando Lasalle
Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son los aspirantes de las fuerzas sociales y políticas.
La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.
La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.
La Constitución es el fundamento de las prerrogativas y funciones del gobierno y establece:
1. Legitimidad: En tal virtud, las tareas y funciones de un gobierno se cumplen bajo mandato de la Constitución.
· De un lado organiza el ejercicio del poder en el Estado; desde este punto de vista puede afirmarse que ella establece las reglas de juego de la vida institucional.
· De otro lado, la Constitución consagra los principios que servirán de guía para la acción de los órganos de poder público; desde este punto de vista, ella refleja determinada filosofía política.
Conclusiones