martes, 23 de marzo de 2010

Concepto de Constitución

La constitución a través de la historia



1. Aristóteles.
Tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos:


a) Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, desde esta óptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente.



b) La Constitución es una organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad.



c) Se puede estudiar a la Constitución como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cuál es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales, se organiza mejor el estado para la realización de sus fines, para realizar los fines de la comunidad.


2. Antecedentes en Civilizaciones

En diferentes civilizaciones se tienen antecedentes constitutivos, que conforman parte importante para instituir a la constitución como hoy la conocemos; tal como lo expresa Enrique Álvarez Conde, suele atribuirse a los hebreos el primer concepto de Constitución, en el sentido de existir una norma suprema a los gobernantes y gobernados que, a su vez, actuaba como límite a la acción de aquéllos. Esta norma suprema se identificaba con la ley divina, conteniendo una fuerte carga ética o moral, cuya actualización era realizada a través de los profetas.


En Roma el nombre de constitutio indica el acto legislativo en general o su resultado: constituere iura. En el Digesto 1.4.1 se establece que constitutio es lo que el emperador ordena (principi placuit) y que tenía fuerza (vigor) de una ley (lex).



¿Qué es una Constitución?

1. Según André Hauriou

Una Constitución no es sólo el texto normativo elaborado por un cuerpo Constituyente, es una realidad humana, un modo de convivencia social, un proceso de ejercicio de los poderes públicos, según cánones de equilibrio y regularidad.


Es considerada como la ley suprema de la unión, encargada de estructurar a un estado y regular sus funciones. Acto fundamental en el que están determinados los derechos políticos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que se compone.


2. Fernando Lasalle

Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son los aspirantes de las fuerzas sociales y políticas.








Concepto de Constitución según Kelsen




1. Constitución Material


En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.


La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.


2. Constitución Formal


La Constitución en sentido formal dice Kelsen es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas.


La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.






Estructura de la Constitución



El objeto de la Constitución es pues doble, establece las cuestiones de estructura del Estado y su gobierno y determina la organización social y política de los gobernados.



La Constitución es el fundamento de las prerrogativas y funciones del gobierno y establece:



1. Legitimidad: En tal virtud, las tareas y funciones de un gobierno se cumplen bajo mandato de la Constitución.


2. Autoridad: La Constitución es fuente de autoridad para un gobierno y la autoridad de éste solo existe en la medida que la Constitución lo prevé y reglamente.


3. Competencia: Delimita las funciones y determina la competencia de los gobernantes y de los distintos órganos de gobierno.




Objetivo de la Constitución



Según Vladimiro Naranjo Mesa el objeto de una Constitución es doble:



· De un lado organiza el ejercicio del poder en el Estado; desde este punto de vista puede afirmarse que ella establece las reglas de juego de la vida institucional.



· De otro lado, la Constitución consagra los principios que servirán de guía para la acción de los órganos de poder público; desde este punto de vista, ella refleja determinada filosofía política.





Conclusiones


La constitución es superior a toda la legislación de un estado sobre ella o en contra de ella no puede subsistir ni ley, ni acto de autoridad ni de particulares en nuestro país la constitución es la ley suprema del país a la que deben estar subordinadas todas las leyes secundarias, las que siempre deberán guardar, sin contravenir las disposiciones de nuestra propia Constitución.


Una Constitución es lo que define la forma de organización del poder político, un conjunto de decisiones políticas fundamentales, siguiendo a Schmit, que determinan el ser de la organización política de una sociedad. Las que son protegidas por la forma jurídica para que lo que es hoy siga siendo en lo sucesivo, es decir, las normas constitucionales son normalidad normada, siguiendo a Heller, son, ellas sí, algo jurídico, la cúspide de la pirámide kelseniana, la expresión jurídica de las decisiones políticas fundamentales. Y su validez no depende de la anterior o de un supuesto, sino de que sean tomadas por los detentadores, en ese momento histórico, de la soberanía, es decir, por los factores reales de poder imperantes en ese momento histórico, en términos de Lasalle